Delitos perennes
Hay delitos que por su gravedad no prescriben nunca. Entre ellos se encuentran los de terrorismo, genocidio, crímenes de lesa humanidad y contra las personas o bienes protegidos en caso de conflicto armado, entre otros. La prescripción de un delito es algo que desde el punto de vista moral presenta serias dudas ya que atribuir al paso del tiempo un efecto rehabilitador es cuanto menos algo cuestionable. Que un defraudador no pueda ser perseguido por los delitos que ha cometido más allá de cuatro años parece insuficiente. Otra cosa distinta sería que si en los últimos cuatro años no ha defraudado ni un euro pudiéramos considerarlo redimido. Pero me temo que no se entiende así. Puede llevar defraudando toda su vida laboral, por llamarla de algún modo, que sólo pagará por los últimos cuatro años de actividad delictiva.
Pero hay otro tipo de delitos que ponen en solfa la prescripción en los términos que actualmente establece la legislación. Y son precisamente los delitos que podemos cometer los periodistas en el ejercicio de nuestra profesión: los delitos contra el honor, las calumnias e injurias y los delitos de odio (racial, ideológico o religioso...). En principio, las faltas prescriben a los seis meses y los delitos, al año, si mal no recuerdo.
Vayamos por partes, como diría Jack el Destripador.
El acceso a la justicia gratuita es un privilegio en la mayor parte de los casos inalcanzable por parte de las víctimas de un ataque mediático. Por lo que la inmensa mayoría de los delitos ni se denuncian ni se persiguen. Para la Fiscalía en estos casos resultaría muy costoso perseguirlos de oficio y me temo que sólo lo hará a iniciativa de las víctimas, salvo casos tremendamente dañinos, que impliquen a colectivos muy amplios y que sean de una notoriedad aplastante.
¿Quién tiene el tiempo y el dinero necesarios para demandar a un medio de comunicación que normalmente está protegido dentro de la estructura empresarial de un grupo mediático? ¿Quién se arriesga a que, como consecuencia de esa denuncia, no se orqueste una campaña mediática en su contra? ¿Qué abogado está dispuesto a lidiar con los mejores bufetes del país? ¿Qué fuerza tendrá nuestra demanda para que sea capaz de romper el escudo sacrosanto de la libertad de expresión? ¿Que juez tendrá la valentía de poner el cascabel al gato?
Con estas perspectivas, la inmensa mayoría de víctimas decide resignarse y esperar que, efectivamente, el tiempo haga su labor depuradora y la calumnia se vaya olvidando poco a poco, a pesar de que siempre deja poso –como recuerda el refrán: “Calumnia, que algo queda”-.
Pero ni ese consuelo del olvido tienen las víctimas actuales de un delito contra el honor o de un delito de odio a través de una publicación.
¿Por qué nadie olvida?: Porque existe Google.
Al alcance de todo el mundo cualquier buscador de Internet actualizará todo tipo de información audiovisual, fotográfica y escrita, publicada al menos en los últimos 20 años, reproduciendo el delito o la falta hasta la saciedad, día tras día, y en cualquier lugar del mundo.
Supongamos que soy un ciudadano español difamado por un periódico nacional hace 11 años. Las calumnias e injurias vertidas sobre mí fueron infames, claramente intencionadas, y formaban parte de una campaña más amplia en el marco de una conspiración con fines políticos claros. Pero nada pude hacer porque no podía pasarme la vida pleiteando y pagando abogados. Durante 11 años mi nombre fue asociado a dicha publicación día a día, hora a hora, minuto a minuto, en cualquier lugar de la geografía española, europea y mundial. Por su notoriedad, dicha publicación aparecía como el primer enlace de referencia asociado a mi nombre, muy por encima de otros enlaces que pudieran contrarrestar la imagen que de mi ofrecía esa primera información. ¿Qué empresa, qué departamento de recursos humanos, qué periodista, qué bloguero, qué internauta de a pié, no va a consultar en Google o en cualquier otro buscador las entradas asociadas con mi persona si pretende conocer algo más sobre mi trabajo o sobre mi perfil? ¿Quién de ellos tendrá el suficiente criterio intelectual para poner en entredicho esa entrada a la vista de las siguientes? ¿Alguien seguirá investigando?
El Derecho al Olvido en Internet fue parcialmente regulado recientemente por la justicia europea. Pero los motores de búsqueda, que se defendieron diciendo que ellos no son editores sino simples espejos del editor original, pusieron el límite en la libertad de expresión y distinguieron entre datos privados e informaciones de interés público, dejando fuera todo lo que un medio de comunicación publica como noticia. Por lo tanto, para que una noticia deje de aparecer en Internet debe cerrarse el grifo de la fuente, es decir, del medio de comunicación, o de lo contrario el motor de búsqueda seguirá reproduciéndola.
Volviendo al asunto principal: ¿Prescribe un delito o falta cuando éste es reproducido sin limitación temporal ni espacial por la publicidad que le dan las nuevas tecnologías? ¿Hasta dónde llega la responsabilidad civil y penal en estos casos? ¿Son responsables el autor, el editor original, el motor de búsqueda y el bloguero o internauta que reproducen el enlace – como cómplices necesarios-...? ¿Puede la víctima de estos delitos emprender acciones legales trascurridos varios años desde la publicación original alegando que ésta en realidad se reedita a diario?
Una cosa queda clara en estos casos, el legislador debe ir incorporando a los delitos las nuevas facilidades tecnológicas para cometerlos, y mientras tanto la justicia debe ir interpretando los conceptos tradicionales del derecho adaptándolos a las nuevas realidades sociales. La inmensa mayoría de los delitos relacionados con la publicación de informaciones calumniosas, injuriosas o que incitan al odio se producen en la red, en un mundo que está abandonando progresivamente los medios convencionales de información y sustituyéndolos por Internet, que se ha convertido en una base de datos inmensa y de acceso universal.
Hay delitos que por su gravedad no prescriben nunca. Entre ellos se encuentran los de terrorismo, genocidio, crímenes de lesa humanidad y contra las personas o bienes protegidos en caso de conflicto armado, entre otros. La prescripción de un delito es algo que desde el punto de vista moral presenta serias dudas ya que atribuir al paso del tiempo un efecto rehabilitador es cuanto menos algo cuestionable. Que un defraudador no pueda ser perseguido por los delitos que ha cometido más allá de cuatro años parece insuficiente. Otra cosa distinta sería que si en los últimos cuatro años no ha defraudado ni un euro pudiéramos considerarlo redimido. Pero me temo que no se entiende así. Puede llevar defraudando toda su vida laboral, por llamarla de algún modo, que sólo pagará por los últimos cuatro años de actividad delictiva.
Pero hay otro tipo de delitos que ponen en solfa la prescripción en los términos que actualmente establece la legislación. Y son precisamente los delitos que podemos cometer los periodistas en el ejercicio de nuestra profesión: los delitos contra el honor, las calumnias e injurias y los delitos de odio (racial, ideológico o religioso...). En principio, las faltas prescriben a los seis meses y los delitos, al año, si mal no recuerdo.
Vayamos por partes, como diría Jack el Destripador.
El acceso a la justicia gratuita es un privilegio en la mayor parte de los casos inalcanzable por parte de las víctimas de un ataque mediático. Por lo que la inmensa mayoría de los delitos ni se denuncian ni se persiguen. Para la Fiscalía en estos casos resultaría muy costoso perseguirlos de oficio y me temo que sólo lo hará a iniciativa de las víctimas, salvo casos tremendamente dañinos, que impliquen a colectivos muy amplios y que sean de una notoriedad aplastante.
¿Quién tiene el tiempo y el dinero necesarios para demandar a un medio de comunicación que normalmente está protegido dentro de la estructura empresarial de un grupo mediático? ¿Quién se arriesga a que, como consecuencia de esa denuncia, no se orqueste una campaña mediática en su contra? ¿Qué abogado está dispuesto a lidiar con los mejores bufetes del país? ¿Qué fuerza tendrá nuestra demanda para que sea capaz de romper el escudo sacrosanto de la libertad de expresión? ¿Que juez tendrá la valentía de poner el cascabel al gato?
Con estas perspectivas, la inmensa mayoría de víctimas decide resignarse y esperar que, efectivamente, el tiempo haga su labor depuradora y la calumnia se vaya olvidando poco a poco, a pesar de que siempre deja poso –como recuerda el refrán: “Calumnia, que algo queda”-.
Pero ni ese consuelo del olvido tienen las víctimas actuales de un delito contra el honor o de un delito de odio a través de una publicación.
¿Por qué nadie olvida?: Porque existe Google.
Al alcance de todo el mundo cualquier buscador de Internet actualizará todo tipo de información audiovisual, fotográfica y escrita, publicada al menos en los últimos 20 años, reproduciendo el delito o la falta hasta la saciedad, día tras día, y en cualquier lugar del mundo.
Supongamos que soy un ciudadano español difamado por un periódico nacional hace 11 años. Las calumnias e injurias vertidas sobre mí fueron infames, claramente intencionadas, y formaban parte de una campaña más amplia en el marco de una conspiración con fines políticos claros. Pero nada pude hacer porque no podía pasarme la vida pleiteando y pagando abogados. Durante 11 años mi nombre fue asociado a dicha publicación día a día, hora a hora, minuto a minuto, en cualquier lugar de la geografía española, europea y mundial. Por su notoriedad, dicha publicación aparecía como el primer enlace de referencia asociado a mi nombre, muy por encima de otros enlaces que pudieran contrarrestar la imagen que de mi ofrecía esa primera información. ¿Qué empresa, qué departamento de recursos humanos, qué periodista, qué bloguero, qué internauta de a pié, no va a consultar en Google o en cualquier otro buscador las entradas asociadas con mi persona si pretende conocer algo más sobre mi trabajo o sobre mi perfil? ¿Quién de ellos tendrá el suficiente criterio intelectual para poner en entredicho esa entrada a la vista de las siguientes? ¿Alguien seguirá investigando?
El Derecho al Olvido en Internet fue parcialmente regulado recientemente por la justicia europea. Pero los motores de búsqueda, que se defendieron diciendo que ellos no son editores sino simples espejos del editor original, pusieron el límite en la libertad de expresión y distinguieron entre datos privados e informaciones de interés público, dejando fuera todo lo que un medio de comunicación publica como noticia. Por lo tanto, para que una noticia deje de aparecer en Internet debe cerrarse el grifo de la fuente, es decir, del medio de comunicación, o de lo contrario el motor de búsqueda seguirá reproduciéndola.
Volviendo al asunto principal: ¿Prescribe un delito o falta cuando éste es reproducido sin limitación temporal ni espacial por la publicidad que le dan las nuevas tecnologías? ¿Hasta dónde llega la responsabilidad civil y penal en estos casos? ¿Son responsables el autor, el editor original, el motor de búsqueda y el bloguero o internauta que reproducen el enlace – como cómplices necesarios-...? ¿Puede la víctima de estos delitos emprender acciones legales trascurridos varios años desde la publicación original alegando que ésta en realidad se reedita a diario?
Una cosa queda clara en estos casos, el legislador debe ir incorporando a los delitos las nuevas facilidades tecnológicas para cometerlos, y mientras tanto la justicia debe ir interpretando los conceptos tradicionales del derecho adaptándolos a las nuevas realidades sociales. La inmensa mayoría de los delitos relacionados con la publicación de informaciones calumniosas, injuriosas o que incitan al odio se producen en la red, en un mundo que está abandonando progresivamente los medios convencionales de información y sustituyéndolos por Internet, que se ha convertido en una base de datos inmensa y de acceso universal.