El Tribunal Superior recuerda que el Estado ya compensó a las personas que fueron perseguidas y atacadas durante la Guerra Civil y la Dictadura
Varapalo judicial al empeño del Gobierno de Urkullu de equiparar a las víctimas del terrorismo con las “víctimas de abusos policiales”
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha estimado en parte el recurso del Estado contra el “decreto vasco de víctimas de abusos policiales”, anulando cinco artículos del mismo.
El decreto, diseñado por Jonan Fernández, ampara a las “víctimas de violación de los derechos humanos y sufrimientos injustos por la violencia de motivación política entre 1960 y 1978”, con indemnizaciones que van desde los 35.000 euros hasta los 390.000 euros, para los casos de gran invalidez. En verano del año pasado se había resuelto 56 expedientes a favor y pagado indemnizaciones a treinta personas.
La Abogacía del Estado recurrió este decreto por estimar que vulnera la Ley de Memoria Histórica, en la que se establecen medidas de compensación hacia las personas que fueron perseguidas o atacadas durante la Guerra Civil y la dictadura. Un año después, el Tribunal Superior del País Vasco ha estimado parte del recurso, declarando nulos de pleno derecho los artículos 1, 2, 4, 5 y 7 del decreto vasco, así como el 9.9, desestimando el resto de pretensiones de la abogacía del Estado.
Este fallo puede ser recurrido en un plazo de diez días ante el Tribunal Supremo.
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha estimado en parte el recurso del Estado contra el “decreto vasco de víctimas de abusos policiales”, anulando cinco artículos del mismo.
El decreto, diseñado por Jonan Fernández, ampara a las “víctimas de violación de los derechos humanos y sufrimientos injustos por la violencia de motivación política entre 1960 y 1978”, con indemnizaciones que van desde los 35.000 euros hasta los 390.000 euros, para los casos de gran invalidez. En verano del año pasado se había resuelto 56 expedientes a favor y pagado indemnizaciones a treinta personas.
La Abogacía del Estado recurrió este decreto por estimar que vulnera la Ley de Memoria Histórica, en la que se establecen medidas de compensación hacia las personas que fueron perseguidas o atacadas durante la Guerra Civil y la dictadura. Un año después, el Tribunal Superior del País Vasco ha estimado parte del recurso, declarando nulos de pleno derecho los artículos 1, 2, 4, 5 y 7 del decreto vasco, así como el 9.9, desestimando el resto de pretensiones de la abogacía del Estado.
Este fallo puede ser recurrido en un plazo de diez días ante el Tribunal Supremo.