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Jueves, 28 de Mayo de 2015 Tiempo de lectura:
La empresa debe asumir una sanción de la Agencia Española de Protección de Datos por enviar comunicaciones a un cliente que había solicitado expresamente no recibirlas

El Corte Inglés, multado con 1.800 euros por enviar emails promocionales sin consentimiento

[Img #6338]El artículo 21 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información indica, en su primer punto, que “queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas”; algo que, al parecer, no quedó claro a El Corte Inglés S.A. cuando un cliente se dio de alta en la entidad marcando expresamente que solicitaba no recibir publicidad en su correo electrónico.

 

Tras encontrarse con hasta tres emails invitándole a aprovecharse de ofertas del centro comercial, el particular ejercitó el derecho oposición al envío de comunicaciones publicitarias e interpuso denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos, que resolvió imponer a la empresa una multa de 1.800 euros.

 

Una sanción que confirma la Audiencia Nacional tras conocer del recurso interpuesto por El Corte Inglés. En el texto jurídico, al que ha tenido acceso ePrivacidad, empresa especializada en la protección al honor en Internet, el Tribunal entiende que “la entidad ahora recurrente envió tres comunicaciones comerciales sin consentimiento expreso o autorización del destinatario de los envíos pues consta que desde el inicio de su relación comercial, el cliente manifestó su deseo de no recibir publicidad”. Además, la Justicia indica que “la Ley establece que éstas deban identificarse como tales, y prohíbe su envío por correo electrónico u otras vías de comunicación electrónica equivalente, salvo que el destinatario haya prestado su consentimiento”.

 

Según la Audiencia Nacional, en este caso queda claro que “el denunciante solicitó, al darse de alta como cliente de la recurrente, no recibir comunicaciones electrónicas a pesar de lo que recibió los tres correos electrónicos”; lo que, obviamente, “supone un incumplimiento de las exigencias previstas en el artículo 21 de las Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y puede encuadrase como infracción leve en lo previsto en el artículo 38.4.d)”.

 

La empresa basó su recurso ante la Audiencia en que no se sabe cuándo ejercitó el cliente su derecho a la oposición para el tratamiento de datos y que, por lo tanto, debe entenderse que estaba de acuerdo con el uso de dichos datos y en recibir publicidad. Un argumento que el Tribunal no acepta al disponer del documento inicial de registro en el que aparece remarcado que no se deseaba recibir comunicación por parte de la empresa. La Justicia determina que “ninguno de los tres correos electrónicos contaban con autorización del destinatario”.

 

Tampoco admite la Sala el hecho de que un supuesto error informático justificara la remisión indebida de correos electrónicos: “Son muchas las sentencias en las que se ha insistido en que los errores informáticos no son suficientes para eliminar la antijuridicidad de las conductas sancionadas”, indica el texto, que falla no admitir el recurso y, por tanto, confirma la sanción de 1.800 euros impuesta por la Agencia Española de Protección de Datos.

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