Acepta como testigo a una compañera del menor
Un Juzgado de Guipúzcoa autoriza a cambiar de nombre a una niña de cuatro años por transexualidad
El juzgado de Instrucción número 3 de Tolosa ha autorizado el primer cambio de nombre por motivos de transexualidad en Guipúzcoa. La modificación ha sido permitida a una niña de cuatro años, vecina de la localidad de Asteasu, que ha pasado de llamarse Luken a ser Lucía en el Registro Civil.
Según informa la Agencia EFE, el auto, dictado en octubre de 2015, responde al expediente promovido por los padres de la menor que solicitaban el cambio de nombre y considera que existe una "justa causa" para llevar a cabo la modificación y porque la denominación femenina "Lucía" es la utilizada habitualmente.
El juzgado de Tolosa recuerda que el artículo 4 de la Ley 3/2007 dispone que la rectificación registral de la mención de sexo se acordará siempre que la persona que lo solicite "acredite que le ha sido diagnosticada una disforia de género", mediante un informe médico o psicológico.
En dicho informe deberá constar la existencia de una "disonancia entre el sexo morfológico o género fisiológico inicialmente inscrito y la identidad de género sentida por el solicitante", así como la persistencia de esta circunstancia y que no exista un trastorno de personalidad.
El auto entiende que existe un "motivo justificado" que acredita el cambio de nombre por la necesidad de "adecuar la realidad social de Luken a su realidad registral" y en que existe un informe médico que constata la disforia de género del pequeño.
Esta condición implica "una identidad femenina que exterioriza" el menor "no solo físicamente, sino en su comportamiento, a pesar de su corta edad" que hace que sea "tratado como mujer".
El juzgado de Instrucción número 3 de Tolosa ha autorizado el primer cambio de nombre por motivos de transexualidad en Guipúzcoa. La modificación ha sido permitida a una niña de cuatro años, vecina de la localidad de Asteasu, que ha pasado de llamarse Luken a ser Lucía en el Registro Civil.
Según informa la Agencia EFE, el auto, dictado en octubre de 2015, responde al expediente promovido por los padres de la menor que solicitaban el cambio de nombre y considera que existe una "justa causa" para llevar a cabo la modificación y porque la denominación femenina "Lucía" es la utilizada habitualmente.
El juzgado de Tolosa recuerda que el artículo 4 de la Ley 3/2007 dispone que la rectificación registral de la mención de sexo se acordará siempre que la persona que lo solicite "acredite que le ha sido diagnosticada una disforia de género", mediante un informe médico o psicológico.
En dicho informe deberá constar la existencia de una "disonancia entre el sexo morfológico o género fisiológico inicialmente inscrito y la identidad de género sentida por el solicitante", así como la persistencia de esta circunstancia y que no exista un trastorno de personalidad.
El auto entiende que existe un "motivo justificado" que acredita el cambio de nombre por la necesidad de "adecuar la realidad social de Luken a su realidad registral" y en que existe un informe médico que constata la disforia de género del pequeño.
Esta condición implica "una identidad femenina que exterioriza" el menor "no solo físicamente, sino en su comportamiento, a pesar de su corta edad" que hace que sea "tratado como mujer".