Incluida en el Código Penal por el PP
El pacto PSOE-Ciudadanos pide la “derogación inmediata” de la prisión permanente revisable
El pacto firmado por el PSOE con Ciudadanos para construir un posible Gobierno de Pedro Sánchez incluye en su página 56 la “derogación inmediata” de la prisión permanente revisable, una medida que fue incluida recientemente en el Código Penal por el Ejecutivo de Mariano Rajoy y que, desde un primer momento, recibió el apoyo de las principales asociaciones de víctimas del terrorismo y el rechazo de las formaciones políticas de izquierdas, nacionalistas e independentistas.
El principal argumento del PSOE, IU y Podemos contra esta medida se asentaba en su posible ilegalidad y en su presunta incompatibilidad con el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Pero, recientemente, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictó una sentencia en la que aseguraba, por unanimidad, que una cadena perpetua revisable es compatible con el Convenio de Derechos Humanos.
El tribunal europeo respaldaba de este modo el derecho francés, asegurando que en un caso en el que en este país se condenó a una persona a cadena perpetua sin posibilidad de reducción de condena, no existía "violación del artículo 6 (derecho a un juicio justo) del Convenio Europeo de Derechos Humanos, ni violación del artículo 3 (prohibición de tratos inhumanos o degradantes)". Y ello en tanto que el derecho francés, "facilita la revisión de las sentencias de cadena perpetua (...) por lo que la pena impuesta era reducible a los efectos del artículo 3 de la Convención".
Esta sentencia fue la que, de hecho, posibilitó la inclusión en el Código Penal español, para determinados y muy graves delitos, la figura de la prisión permanente revisable que ahora quieren derogar el PSOE y Ciudadanos. La norma consiste en una cadena perpetua “con matices”, ya que, cuando el preso lleva un determinado tiempo en la cárcel -entre 25 y 35 años, según los delitos-, un tribunal debe evaluar si está rehabilitado. Si lo está, frente al habitual tercer grado, que suponía que el preso sólo estaría obligado a dormir en prisión, ahora podrá salir de la cárcel, si bien durante varios años deberá estar en situación de libertad condicional. En caso contrario, el preso seguirá en la cárcel, y volverá a ser evaluado cada año.
El pacto firmado por el PSOE con Ciudadanos para construir un posible Gobierno de Pedro Sánchez incluye en su página 56 la “derogación inmediata” de la prisión permanente revisable, una medida que fue incluida recientemente en el Código Penal por el Ejecutivo de Mariano Rajoy y que, desde un primer momento, recibió el apoyo de las principales asociaciones de víctimas del terrorismo y el rechazo de las formaciones políticas de izquierdas, nacionalistas e independentistas.
El principal argumento del PSOE, IU y Podemos contra esta medida se asentaba en su posible ilegalidad y en su presunta incompatibilidad con el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Pero, recientemente, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictó una sentencia en la que aseguraba, por unanimidad, que una cadena perpetua revisable es compatible con el Convenio de Derechos Humanos.
El tribunal europeo respaldaba de este modo el derecho francés, asegurando que en un caso en el que en este país se condenó a una persona a cadena perpetua sin posibilidad de reducción de condena, no existía "violación del artículo 6 (derecho a un juicio justo) del Convenio Europeo de Derechos Humanos, ni violación del artículo 3 (prohibición de tratos inhumanos o degradantes)". Y ello en tanto que el derecho francés, "facilita la revisión de las sentencias de cadena perpetua (...) por lo que la pena impuesta era reducible a los efectos del artículo 3 de la Convención".
Esta sentencia fue la que, de hecho, posibilitó la inclusión en el Código Penal español, para determinados y muy graves delitos, la figura de la prisión permanente revisable que ahora quieren derogar el PSOE y Ciudadanos. La norma consiste en una cadena perpetua “con matices”, ya que, cuando el preso lleva un determinado tiempo en la cárcel -entre 25 y 35 años, según los delitos-, un tribunal debe evaluar si está rehabilitado. Si lo está, frente al habitual tercer grado, que suponía que el preso sólo estaría obligado a dormir en prisión, ahora podrá salir de la cárcel, si bien durante varios años deberá estar en situación de libertad condicional. En caso contrario, el preso seguirá en la cárcel, y volverá a ser evaluado cada año.