Atendiendo a un recurso de Galicia Bilingüe, anula una parte sustancial de la ordenanza lingüística del Ayuntamiento de Lugo
Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia declara ilegales aspectos claves de la “normalización lingüística”
Tres años después de que la asociación Galicia Bilingüe recurriera ante los tribunales la Ordenanza de Usos Lingüísticos del Ayuntamiento de Lugo, que está en vigor desde que fue aprobada por el gobierno de coalición del Partido Socialista de Galicia y el Bloque Nacionalista Gallego, con el apoyo del Partido Popular de Galicia, ha llegado el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que confirma que la ordenanza no es un texto para promocionar el gallego sino un intento de restringir derechos civiles a quienes prefieren relacionarse con la Administración en español.
Galicia Bilingüe (GB) impugnó total o parcialmente 20 artículos y ha logrado que diez de éstos se anulen parcialmente, y tres en su totalidad. El tribunal ha aceptado, principalmente, aquellos artículos que vulneraban flagrantemente el Estatuto o la Constitución y la sentencia, según GB, es “altamente positiva desde la óptica de la libertad de lengua”. “Desde Galicia Bilingüe manifestamos nuestra satisfacción, ya que con esta sentencia se declaran ilegales prácticas que son la clave de la llamada normalización lingüística”.
- Es ilegal proclamar que el gallego es oficial en un organismo sin mencionar expresamente que el castellano también lo es.
- Es ilegal prohibir el uso del castellano en los plenos municipales.
- Es ilegal excluir el castellano de la rotulación de las oficinas y despachos municipales.
- Es ilegal obligar a contratistas y proveedores municipales a usar sólo el gallego en los bienes y servicios que sean objeto de contrato.
- Es ilegal obligar a usar sólo el gallego a terceros que realicen estudios, proyectos, o trabajos para el Ayuntamiento.
- Es ilegal obligar a una persona que prefiera ser atendida en castellano por el Ayuntamiento, a tener que solicitarlo formalmente.
- Es ilegal establecer que la lengua de uso oral en el Ayuntamiento con los usuarios será sólo el gallego.
- En la expresión “ámbito lingüístico gallego” que aparece en varios artículos de la ordenanza, se declara ilegal el uso del término “lingüístico”. Ha de usarse “ámbito gallego”
- Es ilegal obligar a los cargos públicos a usar el gallego en actos públicos cuando ejerzan sus funciones o representen al Ayuntamiento. Tienen derecho a usar también el castellano.
- Es ilegal que se exija a contratistas, concesionarias, proveedores y demás agentes externos al ayuntamiento a usar el gallego en rotulaciones, recibos, contratos, etc.
- Es ilegal que las señalizaciones de la red viaria estén sólo en gallego.
- El ilegal excluir el uso del castellano de los cursos de formación de los empleados municipales.
- Es ilegal obligar a las entidades juveniles, deportivas, culturales, etc, que reciben subvenciones, a usar sólo el gallego en sus actividades, cartelería publicidad o comunicación, oral y escrita.
Tres años después de que la asociación Galicia Bilingüe recurriera ante los tribunales la Ordenanza de Usos Lingüísticos del Ayuntamiento de Lugo, que está en vigor desde que fue aprobada por el gobierno de coalición del Partido Socialista de Galicia y el Bloque Nacionalista Gallego, con el apoyo del Partido Popular de Galicia, ha llegado el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que confirma que la ordenanza no es un texto para promocionar el gallego sino un intento de restringir derechos civiles a quienes prefieren relacionarse con la Administración en español.
Galicia Bilingüe (GB) impugnó total o parcialmente 20 artículos y ha logrado que diez de éstos se anulen parcialmente, y tres en su totalidad. El tribunal ha aceptado, principalmente, aquellos artículos que vulneraban flagrantemente el Estatuto o la Constitución y la sentencia, según GB, es “altamente positiva desde la óptica de la libertad de lengua”. “Desde Galicia Bilingüe manifestamos nuestra satisfacción, ya que con esta sentencia se declaran ilegales prácticas que son la clave de la llamada normalización lingüística”.
- Es ilegal proclamar que el gallego es oficial en un organismo sin mencionar expresamente que el castellano también lo es.
- Es ilegal prohibir el uso del castellano en los plenos municipales.
- Es ilegal excluir el castellano de la rotulación de las oficinas y despachos municipales.
- Es ilegal obligar a contratistas y proveedores municipales a usar sólo el gallego en los bienes y servicios que sean objeto de contrato.
- Es ilegal obligar a usar sólo el gallego a terceros que realicen estudios, proyectos, o trabajos para el Ayuntamiento.
- Es ilegal obligar a una persona que prefiera ser atendida en castellano por el Ayuntamiento, a tener que solicitarlo formalmente.
- Es ilegal establecer que la lengua de uso oral en el Ayuntamiento con los usuarios será sólo el gallego.
- En la expresión “ámbito lingüístico gallego” que aparece en varios artículos de la ordenanza, se declara ilegal el uso del término “lingüístico”. Ha de usarse “ámbito gallego”
- Es ilegal obligar a los cargos públicos a usar el gallego en actos públicos cuando ejerzan sus funciones o representen al Ayuntamiento. Tienen derecho a usar también el castellano.
- Es ilegal que se exija a contratistas, concesionarias, proveedores y demás agentes externos al ayuntamiento a usar el gallego en rotulaciones, recibos, contratos, etc.
- Es ilegal que las señalizaciones de la red viaria estén sólo en gallego.
- El ilegal excluir el uso del castellano de los cursos de formación de los empleados municipales.
- Es ilegal obligar a las entidades juveniles, deportivas, culturales, etc, que reciben subvenciones, a usar sólo el gallego en sus actividades, cartelería publicidad o comunicación, oral y escrita.