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David R
Viernes, 29 de Julio de 2016 Tiempo de lectura:

El actual estado de guerra contra el DAESH exige modificar la Constitución

[Img #9402]Este artículo no es continuación del titulado Breves apuntes sobre la lucha contra el DAESHque publiqué el 22 de julio, pero sí es consecuencia del mismo porque varios lectores me han pedido que concrete la idea que apunto en su octavo párrafo, la reconsideración del Título I de la Constitución Española (CE) de 1978 "De los derechos y deberes fundamentales".

 

La Constitución define tres situaciones excepcionales que se pueden producir en nuestro país, y las denomina como estados de alarma, excepción y de sitio (art. 116). Lo que no define la Constitución es la posibilidad de un “estado de guerra”, que únicamente menciona en su art. 63.3, otorgando al Rey, previa autorización de la Cortes Generales, la declaración de guerra y de hacer la paz. La Constitución en ningún momento explica en qué consistiría un “estado de guerra”.

 

Entiendo que estamos en guerra cuando alguien con entidad suficiente nos la declara y esa amenaza pasa de mera declaración a substanciarse en hechos verificables. En este caso, la pública, notoria y verificable declaración de guerra tiene su origen en la estructura multinacional DAESH, que no es un estado, porque para ser estado es necesario un reconocimiento internacional que pretenden, pero que no se ha producido.

 

En este sentido, considero que algunos artículos del Título I de la Constitución deberían ser modificados, posibilitando, siempre bajo control judicial, una eventual suspensión de algunos derechos de las personas en nuestro país. 

 

El art. 15 es contradictorio, porque a la par que otorga el derecho a la vida y a la integridad física y moral a todas las personas, incorpora la imposibilidad de presionar a los vulneradores de esos derechos, y prohíbe la pena de muerte, excepto para tiempos de guerra (sin definición). Yo no creo que todos tengamos los mismos derechos, y en una guerra prevalecen otras cuestiones de orden ético y moral porque prima la supervivencia: en combate se trata de la vida o la muerte.

 

El art. 16 garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto, sin más limitaciones que el mantenimiento del orden público; fenomenal para los miembros del DAESH que habitan entre nosotros y fantástico para las subvencionadas mezquitas dirigidas por imanes yihadistas que quedan protegidas, aunque las reuniones se realicen en bajeras que se convierten en santuarios de la muerte.

 

El art. 17 no es realista en estos difíciles tiempos, y que la detención preventiva solo pueda durar 72 horas alegando que es el tiempo suficiente para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, es un insulto a la inteligencia de cualquier persona afectada por las acciones del DAESH y a muchos ciudadanos que conscientes de la realidad y la categoría de la amenaza, esperamos el siguiente atentado. Debe ser modificado.

 

El art. 18.2 y 3 respecto a la inviolabilidad del domicilio y al secreto de las comunicaciones es una barbaridad en un estado de guerra. Yo no quiero que la ley me ponga a la misma altura que la de mi enemigo, ni tan siquiera a la de un sospechoso de serlo, no me parece justo.

 

El art. 25 otorga unos derechos a los encausados y condenados que no me parecen bien. Yo no quiero pagarle con mis impuestos a un miembro del DAESH que mata niños o decapita sacerdotes de 84 años ni el agua potable de su estancia en prisión, y mucho menos las menús especiales libres de carne de cerdo y derivados a las que tienen derecho. En guerra, al enemigo ni agua.

 

Pero el Título I no solo consagra derechos para todos, sino también obligaciones, que usted y yo cumplimos, pero que el que está sometido a otra disciplina supralegal, como El Corán, no cumple, salvo en aquellas cuestiones tácticas como la obtención de un permiso de residencia, un asilo motivado, la obtención de subvenciones o la solicitud de nacionalidad, que es la puerta perfecta de entrada al espacio de libertad de movimientos intraeuropeos, por cierto causa principal del Brexit. ¿Se imaginan si yo me acogiera a los derechos del Título I que me interesan, pero no a las obligaciones? Sería un delincuente.

 

El legislador no estará en posición de modificar estos anacronismos hasta que el DAESH o sus sucesores tengan acceso al uso de armas de destrucción masiva, o hasta que asimile que estamos en guerra y pasen de modo poltrona a modo Estado, y se enteren que nuestra querida Constitución no tiene previsto un escenario como el actual.

 


 

 

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