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Jueves, 14 de Septiembre de 2017 Tiempo de lectura:
Informe

Estados indivisibles

Los principales países del mundo aseguran la integridad de su territorio.

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Constitución de Francia, artículo 89: “Ningún procedimiento de revisión puede ser iniciado o llevado adelante cuando se refiera a laintegridad del territorio”.
 
 
Constitución de Italia, artículo 126: “Se acordarán por decreto razonado del Presidente de la República la disolución del Consejo Regional y la remoción del Presidente de la Junta que hayan realizado actos contrarios a la Constitución o incurrido en violaciones graves de la ley”.
 
 
Constitución de Alemania, artículo 21: “Son inconstitucionales los partidos que, según sus fines o según el comportamiento de sus adherentes, tiendan a trastornar o aponer en peligro la existencia de la República Federal de Alemania”.
 
 
Constitución de Noruega, artículo 1: “El Reino de Noruega es un Estado libre, independiente, indivisible e inalienable”.
 
 
Constitución de Bulgaria, artículo 3: “Ninguna parte del pueblo, ningún partido político u otra organización, institución estatal o individuo, usurpará el ejercicio de la soberanía popular”.
 
 
Constitución de Suiza, artículo 53: “Toda modificación del número de cantones o de su estatus se someterá a la aprobación del electorado y de los cantones afectados, así como al voto del pueblo y de sus cantones”.
 
 
Constitución de Lituania, artículo 3: “El pueblo y cada ciudadano tienen el derecho a oponerse a cualquier atentado por la fuerza contra la independencia, la integridad del territorio o el orden constitucional del Estado de Lituania”.
 
 
Constitución de Estonia, artículo 2: “El territorio, las aguas territoriales y el espacio aéreo del Estado Estonio son un todo inseparable e indivisible”.
 
 
Constitución de Brasil, artículo 1: “Brasil se constituye en un Estado social de derecho, unitario, indivisible y descentralizado en la forma que establecen esta Constitución y las leyes”.
 
 
Constitución de Rusia, artículo 4: “La Federación Rusa asegura la integridad e inviolabilidad de su territorio”.
 
 
Constitución de Perú, artículo 43: “La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana. El Estado es uno e indivisible”.
 
 
Corte Suprema de Estados Unidos: “La Constitución, en todas sus disposiciones, vela por una unión indestructible compuesta por estados indestructibles”.

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