La sentencia, firmada los magistrados Víctor Cubero Romeo y José Antonio Álvarez Caperochipi, cuenta con el voto particular en contra de la juez Carmen Arnedo
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra obliga al Servicio de Salud de esta comunidad a sufragar con 8.800 euros una cirugía de reasignación de sexo realizada en Tailandia
En una sentencia de 2015, pero que se ha conocido recientemente, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, presidido por los magistrados Víctor Cubero Romeo, Carmen Arnedo y José Antonio Álvarez Caperochipi, anula una decisión del Juzgado de lo Social Número 2 de Pamplona que había negado a una persona que se había realizado una cirugía de reasignación sexual, depilación facial y tratamiento de voz en Tailandia la posibilidad de cubrir sus gastos de 8.848 euros a través del Servicio Navarro de Salud.
El Juzgado de lo Social Número 2 de Pamplona había rechazado las pretensiones del querellante al considerar que la cirugía que esta persona se había realizado en Tailandia "no era urgente ni inmediata” ni concurría en la misma “una necesidad vital”. Pero, por el contrario, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra obliga a que todos los ciudadanos navarros, a través del Servicio de Salud de esta comunidad, paguen la intervención de cambio de sexo del demandante porque, en su opinión, la Ley Foral 12/2009, de 19 de noviembre, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales dentro del catálogo de prestaciones reconocidas por el Servicio Navarro de Salud “garantiza la protección por el sistema público de salud de las personas que adoptan socialmente el sexo contrario al asignado en su nacimiento, y previo el cumplimiento de los requisitos administrativos de la reasignación, y dentro de los límites presupuestarios, a recibir de la Administración Foral una atención integral y adecuada a sus necesidades médicas, psicológicas, jurídicas y de otra índole”.
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra explica que esta normativa foral, además, “previene que no se podrá condicionar el derecho a recibir otros tratamientos complementarios a la realización previa de cirugías de reasignación sexual, como la foto depilación del vello facial o la tirocondroplastia o la mejora del tono y modulación de la voz”.
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra tomó esta decisión con el voto particular en contra de la magistrada Carmen Arnedo, que explica en su argumentación que, independientemente del derecho de la actora a las prestaciones solicitadas -depilación facial y cirugía de reasignación de sexo- lo que que no procede es su reconocimiento en los términos solicitados. “En el caso de la fotodepilación facial porque ni siquiera consta que la demandante solicitara autorización del Servicio Navarro de Salud y, en relación con la cirugía de reasignación de sexo, porque lo que dispone el artículo 4 del RD 1030/2006 es que ésta deberá ser facilitada por los centros, establecimientos y servicios del sistema nacional de salud, no autorizándose en ningún caso para recibir esa asistencia fuera del sistema o, como pretende la demandante, en un centro tailandés con cargo al Servicio Navarro de Salud”.
En una sentencia de 2015, pero que se ha conocido recientemente, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, presidido por los magistrados Víctor Cubero Romeo, Carmen Arnedo y José Antonio Álvarez Caperochipi, anula una decisión del Juzgado de lo Social Número 2 de Pamplona que había negado a una persona que se había realizado una cirugía de reasignación sexual, depilación facial y tratamiento de voz en Tailandia la posibilidad de cubrir sus gastos de 8.848 euros a través del Servicio Navarro de Salud.
El Juzgado de lo Social Número 2 de Pamplona había rechazado las pretensiones del querellante al considerar que la cirugía que esta persona se había realizado en Tailandia "no era urgente ni inmediata” ni concurría en la misma “una necesidad vital”. Pero, por el contrario, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra obliga a que todos los ciudadanos navarros, a través del Servicio de Salud de esta comunidad, paguen la intervención de cambio de sexo del demandante porque, en su opinión, la Ley Foral 12/2009, de 19 de noviembre, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas transexuales dentro del catálogo de prestaciones reconocidas por el Servicio Navarro de Salud “garantiza la protección por el sistema público de salud de las personas que adoptan socialmente el sexo contrario al asignado en su nacimiento, y previo el cumplimiento de los requisitos administrativos de la reasignación, y dentro de los límites presupuestarios, a recibir de la Administración Foral una atención integral y adecuada a sus necesidades médicas, psicológicas, jurídicas y de otra índole”.
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra explica que esta normativa foral, además, “previene que no se podrá condicionar el derecho a recibir otros tratamientos complementarios a la realización previa de cirugías de reasignación sexual, como la foto depilación del vello facial o la tirocondroplastia o la mejora del tono y modulación de la voz”.
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra tomó esta decisión con el voto particular en contra de la magistrada Carmen Arnedo, que explica en su argumentación que, independientemente del derecho de la actora a las prestaciones solicitadas -depilación facial y cirugía de reasignación de sexo- lo que que no procede es su reconocimiento en los términos solicitados. “En el caso de la fotodepilación facial porque ni siquiera consta que la demandante solicitara autorización del Servicio Navarro de Salud y, en relación con la cirugía de reasignación de sexo, porque lo que dispone el artículo 4 del RD 1030/2006 es que ésta deberá ser facilitada por los centros, establecimientos y servicios del sistema nacional de salud, no autorizándose en ningún caso para recibir esa asistencia fuera del sistema o, como pretende la demandante, en un centro tailandés con cargo al Servicio Navarro de Salud”.