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Jueves, 01 de Febrero de 2018 Tiempo de lectura:

El Tribunal Constitucional anula varios artículos de la ley vasca ‘antifracking'

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El pleno del Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente el recurso del Gobierno de España contra la ley vasca "antifracking", y ha anulado varios de los artículos de la misma. En su sentencia, el alto tribunal declara nulo el artículo 3 y parte del 2 de la Ley vasca de Medidas Adicionales de Protección Medioambiental para la Extracción de Hidrocarburos no Convencionales y la Fractura Hidráulica.

 

Más información sobre el 'fracking'


En su argumentación, el TC considera contrario a la Constitución el artículo 3 porque "desborda la competencia que tienen las comunidades autónomas para establecer normas adicionales de protección del medio ambiente" y parte del 2 porque estima que "interpretado en combinación con otros preceptos no impugnados, podría llevar a la comunidad autónoma a vulnerar el principio de territorialidad”.


Concretamente, el artículo 3 de la norma vasca recogía que "en los terrenos clasificados como suelo no urbanizable no está permitida la tecnología de la fractura hidráulica, cuando pueda tener efectos negativos sobre las características geológicas, ambientales, paisajísticas o socioeconómicas de la zona, o en relación con otros ámbitos competenciales de la Comunidad Autónoma Vasca, en función de lo que establezcan los instrumentos de ordenación territorial, urbanística y/o ambiental”.


Con respecto al artículo 2, el Tribunal también declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso que considera recursos de gas no convencional "los hidratos de metano enterrados en el mar", ya que advierte de que aplicado junto con otros preceptos no impugnados de la norma permitiría a Euskadi extender su competencia al mar territorial y al subsuelo marino, que no forman parte de su territorio, lo que supondría vulnerar el principio de territorialidad.


La ley vasca se aprobó en 2015, a partir de una iniciativa legislativa popular avalada por más de 100.000 firmas y, en un intento de evitar posibles recursos en su contra, no prohibía esta técnica de extracción de gas de manera genérica, sino que elevaba tanto los requisitos para poder desarrollarla que prácticamente la impedía.


En concreto, la norma vasca permite a las instituciones de Euskadi vetar el uso de la fractura hidráulica en los supuestos en que pueda tener efectos negativos sobre las características geológicas, ambientales, paisajísticas o socioeconómicas de la zona.


El Tribunal Constitucional ya había anulado anteriormente las leyes de Cantabria, Navarra, La Rioja y Cataluña.


Por su parte, el Gobierno Vasco ha lamentado que el Tribunal Constitucional haya optado por la decisión "más drástica”.

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