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Ernesto Ladrón de Guevara
Lunes, 05 de Marzo de 2018 Tiempo de lectura:

El PSOE vuelve a las checas

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Si me lo permiten ustedes, queridos lectores, esta semana voy a cambiar de tercio. En lugar de escribir sobre las barbaridades que se comenten con las lenguas como método para la formación del espíritu nacional -no el de Franco sino el de los nuevos totalitarismos camuflados de democracia farsaria- y del adoctrinamiento de los niños, que es una nueva forma de estupro o de perversión de menores, me pongo a acometer un peligroso tema con mi “alma y mi pluma”. Recuerden que Sabino Arana tituló así uno de los panfletos más abominables del racismo, antecedente del Mein kanpf (“Mi lucha”) de Hitler, y que el partido que fundó al día de hoy sigue homenajeando a este engendro del mal.

 

El tema en cuestión es la checa que ha propuesto en forma de proposición de ley el Partido de Pablo Iglesias senior, por la que se amplían los efectos de la “Ley de Memoria histórica” de Zapatero de infausto recuerdo, con el seguro apoyo del otro partido de Pablo Iglesias junior.

 

La memoria es personal, de cada uno de nosotros. Cada cual, subjetivamente, de conformidad a las experiencias que ha vivido o sufrido en su transcurrir vital, almacena sus recuerdos y los evoca. Por eso, cuando alguien cuenta su trayectoria existencial, llama “memorias” a lo relatado. La historia es otra cosa, es un análisis basado en investigaciones científicas que nos dan una visión lo más aproximada posible a la verdad, a los hechos objetivos acontecidos. Por supuesto que la historia puede tener diferentes enfoques o versiones, pero un historiador que se precie como tal, y que sea honesto, debe basarse en fuentes y acercarse de forma objetiva a la realidad de los hechos históricos, y la interpretación de éstos debe atenerse a los mismos, verificados y comprobados en fuentes fidelignas y objetivables. Memoria histórica es un oximorón. O es memoria o es historia, pues la primera es subjetiva, mientras la segunda para ser veraz debe atenerse al plano objetivo de la realidad.

 

Voy a hacer un recorrido crítico respecto a partes del contenido de la proposición para que ustedes comprueben el ataque a los fundamentos de la Constitución Española que supone esta proposición de ley; y la vulneración más escandalosa a los principios que fundamentan las libertades individuales, entre las que están la libertad de cátedra, la de expresión,  la de pensamiento, la libertad de prensa, la libertad ideológica y las que estén relacionadas con la libertad de publicación y difusión de investigaciones históricas, entre otras.

 

En el artículo 2 del texto de la proposición se define el concepto de víctima. Y he descubierto que yo soy una víctima, pues como efecto de la conjunción de ETA con los intereses de los partidos nacionalistas sufrí consecuencias emocionales y económicas de las que no he sido indemnizado ni resarcido. Por tanto, si este concepto se aplica a otros colectivos yo tendré que acudir a los tribunales atendiendo al artículo 14 de la Constitución, pues seré discriminado respecto a otros beneficiarios del Estado.    
 

Se dice que…
 

“A los efectos de la presente Ley, se consideran víctimas todos aquellos y aquellas[sic],  con independencia de su nacionalidad que, por su lucha por los derechos y libertades fundamentales del pueblo español, hayan sufrido los mencionados daños como consecuencia de acciones u omisiones que violan las normas internacionalmente reconocidas relativas a los derechos humanos durante el periodo que abarca la Guerra Civil Española y la dictadura franquista, así como el periodo que va desde la muerte del dictador hasta la entrada en vigor de la Constitución española de 1978. De igual forma, en consonancia con las definiciones de Naciones Unidas y del Estatuto de la víctima del delito, se considerarán víctimas a los familiares o personas a cargo y las personas que hayan sufrido daños al intervenir para prestar asistencia a víctimas en peligro o para impedir la victimización.”
    

Yo no dudo de que, como efecto de la guerra, y, como dice el texto, por la acción de un régimen autoritario, hubo miles de víctimas. Pero tampoco dudo, porque es cierto, que las víctimas no solamente fueron producidas por el bando azul sino también por el rojo. Todos asesinaron. Y hay que recordar que los que murieron en Paracuellos no fueron juzgados, ni tampoco los que fueron asesinados por las hordas armadas por la República y dejadas a su libre arbitrio para llevarse a su capricho por delante a gentes que abogaban por la democracia constitucional republicana, y que tanto durante la guerra como desde el año 1934, hasta el inicio de ésta, se desató una dinámica que buscaba la sovietización del régimen, transgrediendo la letra y el espíritu de la Constitución de 1931, hasta el punto de que en la parte no controlada por las fuerzas franquistas hubo purgas, persecución y asesinatos entre bandas adscritas a la defensa del sistema instituido tras las elecciones de abril de 1936, como relata el libro “1936, fraude y violencia en las elecciones del Frente Popular”. Eso está suficientemente descrito en la historiografía científica por autores tan poco implicados en posibles intereses derechistas como puede ser el estadounidense Stanley George Paine. Y, precisamente, esto que afirmo está en consonancia con el concepto de verdad que se define en ese mismo artículo:

 

“Verdad: En el conjunto de principios actualizado para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad, Naciones Unidas define el derecho inalienable a la verdad como el derecho de cada pueblo a conocer la verdad acerca de los acontecimientos sucedidos en el pasado en relación con la perpetración de crímenes aberrantes y de las circunstancias y los motivos que llevaron, mediante violaciones masivas o sistemáticas a la perpetración de esos crímenes. El ejercicio pleno y efectivo del derecho a la verdad proporciona una salvaguarda fundamental contra la repetición de tales violaciones.”
    

Es precisamente por ese criterio de verdad por el que la proposición de ley no debería ser aceptada ni tramitada, pues ninguna verdad puede ser sectaria y afectar solamente a una parte de la verdad sino ser integral, abarcando a toda la extensión de la misma; para no pecar de fragmentaria.

    

Lo más grave del texto de la ley propuesta es la creación de la “La Comisión de la verdad” que nos recuerda en exceso al Ministerio de la Verdad de la obra “1984” de Orwell. Su similitud es sorprendente. La verdad no puede establecerse en el ámbito político sino en el científico, y es obra y acción de los historiadores que se dedican, si son verdaderos historiadores, a revelar la verdad histórica. Es una vergüenza el silencio mantenido por la Real Academia de la Historia en esta materia. Refleja una cobardía que les invalida para realizar la función que tienen encomendada. Se parece a la pasividad de la Real Academia de la Lengua española que está impasible ante los ataques que sufre la lengua de Cervantes por las instancias nacionalistas. Tampoco entiendo yo la actitud timorata y cobarde del partido de Rajoy, que está visto que va a pasar por el aro izquierdizante.

 

El artículo 6-2, establece que las funciones de dicha Comisión son las de “[…]la recuperación y análisis de los documentos históricos, sin limitación de acceso a los mismos por su condición de material clasificado o secreto o por el lugar en el que se encuentren, dentro o fuera del territorio nacional, testimonios y otros materiales para elaborar un informe final incluyente y global que contribuya al esclarecimiento de la verdad, la reparación integral de las víctimas y las garantías de no repetición sobre los crímenes de lesa humanidad y de guerra cometidos durante la Guerra Civil Española y la dictadura franquista, hasta la aprobación de la Constitución Española el 6 de diciembre de 1978, a través de la promoción del conocimiento y la reflexión sobre nuestro pasado”.

 

Y yo me pregunto que quién garantiza la integridad, conservación, supervisión y vigilancia de dichos fondos para que no sean destruidos en la parte que no interese, como sospecho se ha hecho con la burda requisa de los archivos sobre la Guerra Civil trasladados a Cataluña con nocturnidad y alevosía desde Salamanca.

 

Sería demasiado extenso hacer una evaluación del texto sin incurrir en una tortura para mis lectores. Por eso me voy a centrar en lo que es una verdadera aberración jurídica:

    

Por ejemplo, el artículo 32 establece que el Ministerio de Educación canalizará los programas oportunos para hacer extensiva esta visión de la historia al sistema educativo. Pero no corresponde esta función al Ministerio sino a las instancias académicas oportunas, bien sea la Real Academia de la Historia, las facultades universitarias de Historia o una comisión de historiadores de reconocido prestigio y de composición plural suficiente para dictaminar esos contenidos.

    

Lo que supera el límite de lo concebible es el Título IV de Régimen sancionador, constituido en sí mismo como verdadera checa para perseguir al disidente. Y disidente puede ser lo mismo un historiador que desvele las atrocidades cometidas por el bando opuesto al franquista en su intento de sovietizar la República, desde la Revolución de octubre del 34 hasta el golpe anterior y posterior a las elecciones de 1936, como el simple afiliado a cualquier partido de extrema derecha que tiene el mismo derecho para existir que otro que sea de extrema izquierda, a no ser que se prohíban ambos extremos en cuyo caso erradicaríamos el principio constitucional que garantiza la libertad de pensamiento, expresión y ejercicio ideológico.

 

Y también podría ser purgado cualquier profesor, que en virtud de la historiografía existente o de los manuales que circulan en el mundo editorial que se basan en abundante y variada documentación y fondos archivísticos, ejerciera su libertad de cátedra y actuara en función de la verdad para proclamarla a sus alumnos. Entre otros, el siguiente párrafo es verdaderamente escabroso: “La obstrucción de la actuación inspectora de la Administración en materia de memoria democrática, así como la omisión del deber de información, en relación con un Lugar de Memoria Histórica y Democrática inscrito en el Inventario” .

  

¿Qué se entiende por obstrucción a la actuación inspectora en materia de memoria democrática? ¿Qué es la memoria democrática?  ¿No es memoria democrática investigar la actuación de las checas durante la guerra civil, por ejemplo? ¿No es memoria democrática investigar las implicaciones de Carrillo en la matanza de Paracuellos? ¿Sólo es memoria democrática revelar los crímenes del bando franquista o de su régimen posterior, que también los hubo?  ¿Solamente han cometido crímenes los fascismos? ¿No han cometido crímenes los regímenes comunistas? Si no me fallan las cifras los sistemas comunistas asesinaron a más personas en términos absolutos que todos los regímenes fascistas, incluyendo el nazismo, juntos. Más de 100 millones de muertos, sin contar las víctimas no directamente asesinadas. Que nos lo cuenten los ciudadanos venezolanos, los cubanos, o las víctimas del sandinismo. Que son más recientes.

         

El texto de esta proposición en su conjunto es una aberración jurídica, hay muchos más artículos que convendría desmenuzar, pero no voy a extenderme para no abusar de la paciencia de mis lectores.
    

Solamente exijo que quienes tienen capacidad para hacer prevalecer la Constitución lo hagan, y que no sigamos deteriorando aún más el régimen que nos dimos en 1978, que cada vez es más irreconocible. No nos puede llevar a nada bueno  seguir por la actual dinámica.

   

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