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Lunes, 30 de Abril de 2018 Tiempo de lectura:
En Guipúzcoa y Álava

Tres grandes zonas de interés para la defensa nacional se encuentran en el País Vasco

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El Consejo de Ministros ha aprobado varios reales decretos en los que se determinan en el País Vasco tres grandes zonas de interés para la defensa nacional. Estos territorios estratégicos son los siguientes: en la provincia de Guipúzcoa, el Acuartelamiento Loyola y el Campo de Maniobras y Tiro de Jaizquibel (170 y 371 hectáreas, respectivamente); en Älava, la Base de Araca y su Campo de Maniobras y Tiro (714 hectáreas).

 

Otras 10 zonas de interés para la Defensa Nacional han sido declaradas en el resto del país, en las provincias de Gerona, Badajoz, Cádiz, Córdoba, Alicante, Sevilla, Badajoz, Asturias y Lugo.

 

Concretamente, además de las ya citadas en Guipúzcoa y Álava, las zonas que pasan a ser consideradas de interés para la defensa nacional son el Arsenal Militar de Ferrol, Estación Naval de La Graña y establecimientos colindantes y espacios marítimos de Recalada en Ferrol (A Coruña), con 3.913.366 m2; Acuartelamiento Alférez Rojas Navarrete, Campo de Maniobras y Tiro de Agost y Campo de Tiro de Fontcalent, en Alicante (703.818 m2, 8.622.401 m2, 160.284 m2, respectivamente); Base General Álvarez de Castro y su Campo de Maniobras y Tiro, en San Climent de Sescebes (Girona) con 1.734,08 hectáreas; Base El Copero, en Sevilla (88,29 hectáreas; Base General Menacho y su Campo de Maniobras y Tiro, en Badajoz (2.183,427 hectáreas); Base naval de Rota (Cádiz), con 2.251,24377 hectáreas; Acuartelamiento Cabo Noval y su Campo de Maniobras y Tiro, en Asturias (991 hectáreas); Campo de Maniobras y Tiro de Parga, en Lugo (141 hectáreas); Base y Campo de Maniobras y Tiro de Cerro Muriano y Polvorín del Vacar, en Córdoba (4.300,30 hectáreas); Cortijo de Buenavista o Yeguada Militar", en San Roque (Cádiz), con 116,5 hectáreas; y Población militar San Carlos, en San Fernando (Cádiz), con 208,085 hectáreas.

 

El artículo dos de la Ley 8/1975, de zonas e instalaciones de interés para la defensa nacional, define a las mismas como "las extensiones de terreno, mar o espacio aéreo que así se declaren en atención a que constituyan, o puedan constituir, una base permanente o un apoyo eficaz para las acciones ofensivas o defensivas necesarias para tal fin".

 

Esta ley también establece que la zona de interés se declarará mediante real decreto aprobado en Consejo de Ministros, en el que se especificará la zona afectada y se fijarán las prohibiciones, limitaciones y condiciones referentes a la utilización de la propiedad inmueble y del espacio marítimo y aéreo que comprenda, respetando los intereses públicos y privados siempre que sean compatibles con los de la defensa nacional.

 

Estas zonas tienen como objetivo la salvaguardia de los intereses de la defensa nacional, asegurando la seguridad y eficacia de sus organizaciones e instalaciones.

 

Su declaración obedece a la relación entre la legislación sobre protección ambiental de grandes espacios naturales, la ordenación urbanística y las necesidades militares en materia de acuartelamientos y bases, con considerables espacios para maniobras y adiestramiento. Las zonas quedarán bajo la vigilancia y responsabilidad del Ministerio de Defensa.

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