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Lunes, 02 de Febrero de 2015 Tiempo de lectura:
Según el Tribunal Europeo de Derechos Humanos

La cadena perpetua revisable es legal

[Img #5623]A pesar de lo que continuanmente se está afirmando desde el PSOE y desde otros formaciones de izquierda, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictó hace unos meses una sentencia en la que asegura, por unanimidad, que una cadena perpetua revisable es compatible con el Convenio de Derechos Humanos.

 

El tribunal europeo respaldaba de este modo el derecho francés, asegurando que en un caso en el que en este país se condenó a una persona a cadena perpetua sin posibilidad de reducción de condena, no existe "violación del artículo 6 (derecho a un juicio justo) del Convenio Europeo de Derechos Humanos, ni violación del artículo 3 (prohibición de tratos inhumanos o degradantes)". Y ello en tanto que el derecho francés, "facilita la revisión de las sentencias de cadena perpetua (...) por lo que la pena impuesta era reducible a los efectos del artículo 3 de la Convención".

 

Esta sentencia es la que posibilita que el futuro Código Penal español incluya, para determinados y muy graves delitos, la figura de la prisión permanente revisable. Consistiría en una cadena perpetua “con matices” que consistiría en que, cuando el preso lleva un determinado tiempo en la cárcel -entre 25 y 35 años, según los delitos-, un tribunal debe evaluar si está rehabilitado. Si lo está, frente al habitual tercer grado, que suponía que el preso sólo estaría obligado a dormir en prisión, ahora podrá salir de la cárcel, si bien durante varios años deberá estar en situación de libertad condicional. En caso contrario, el preso seguirá en la cárcel, si y volverá a ser evaluado cada año.

 

La sentencia del Tribunal de Derechos Humanos se deriva del recurso realizado por un ciudadano francés que en 2007 fue condenado por tres asesinatos, entre ellos dos cometidos contra menores de edad a los que además había violado. El Tribunal francés de primera instancia, así como el de apelación, confirmaron la sentencia de cadena perpetua, teniendo en cuenta la reincidencia del condenado. Éste interpuso un recurso ante el Tribunal europeo alegando que su sentencia era contraria a los citados artículos 3 y 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos en tanto que, en su opinión, los tribunales franceses "no le habían ofrecido ninguna posibilidad de reducir su condena".

 

El Tribunal europeo reitera en esta sentencia que una pena es compatible con el artículo 3 del Convenio "si es reducible o, en otras palabras, si existe posibilidad del revisión de la sentencia".

 

De este modo, en su sentencia, el Tribunal examina las perspectivas de una revisión de la sentencia según lo establecido en la legislación francesa, y llega a la conclusión de que esta normativa no viola el Convenio.

 

En el caso concreto, el preso tuvo derecho, desde que se dictara sentencia, a una revisión de su condena en 2034, es decir 26 años después de que el Tribunal de lo Penal lo condenara a cadena perpetua, y en su caso, podría ser puesto en libertad condicional.

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