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Miércoles, 17 de Enero de 2018 Tiempo de lectura:
La denuncia administrativa se extiende también a la Asociación Interprofesional del Cerdo Ibérico (ASICI)

Denuncian al Ministerio de Agricultura español ante la UE por el presunto fraude del cerdo ibérico

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Constantino Martínez, uno de los más destacados analistas independientes del sector del cerdo ibérico, ha interpuesto ante la UE una denuncia administrativa contra el Ministerio de Agricultura español y contra la Asociación Interprofesional del Cerdo Ibérico (ASICI) por la existencia de una posible infracción de la legislación comunitaria en los procedimientos aplicables a los porcinos híbridos y en las normas generales de etiquetado de estos productos alimenticios. La denuncia administrativa va dirigida expresamente ante dos organismos muy concretos de la Comisión Europea: la Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud, Agricultura y Alimentación, (CHAFEA en su acrónimo) y la Dirección General de Salud y Seguridad Alimentaria.


Según la denuncia, a la que ha tenido acceso exclusivo La Tribuna del País Vasco, el Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, que aprueba la Norma de Calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico, “vulnera toda la legislación de la Unión Europea sobre normas zootécnicas aplicables a los ejemplares híbridos de la especie porcina. Porque autoriza filiar y denominar como cerdo de raza ibérica a un animal híbrido (ibérico x duroc), que no se encuentra censado, contabilizado y reconocido en el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España, contenido en el Anexo I de la Orden AAA/1537/2016, de 29 de julio”.


El querellante añade, además, que el decreto infringe todas las leyes generales (comunitarias y nacionales) sobre etiquetado de los productos alimenticios. “La vulneración de la legislación Comunitaria se produce ininterrumpidamente ya desde el año 2001, momento en el que el ex-ministro titular de la cartera de Agricultura, Miguel Arias Cañete, –actual Comisario Europeo de Acción por el Clima y Energía–, aprobó la primera Norma de Calidad para el sector del cerdo ibérico, (encuadrada en el R.D. 1083/2001) y con ello permitió la denominación oficial de porcino de raza ibérica, –por tanto también a sus producciones derivadas–, a todas las progenies nacidas de un programado, planificado y seleccionado cruce reproductivo entre machos sementales de la raza norteamericana duroc y hembras de la autóctona raza ibérica. Y del posterior retrocruzamiento de los machos híbridos resultantes de estas hibridaciones (duroc x ibérico) y hembras de la raza ibérica”.


[Img #13110]“Esa convalidación igualitaria, decretada de manera discrecional, inverosímil e ilegítima para filiar e identificar a la nueva estructura racial híbrida conformada (ibérico x duroc)”, añade el experto, “resulta abiertamente inadmisible, ya que la autóctona y soberana raza ibérica no tiene caracterizado, censado, contabilizado y reconocido este nuevo miembro/individuo intrarracial, entre las estructuradas variedades que oficialmente componen e integran su distintiva, diferenciada y restringida unidad familiar, y que figuran consolidadas y encuadradas en el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España, contenido en el Anexo I de la Orden AAA/1537/2016, de 29 de julio”.


“Dos razas de la especie porcina (ibérica y duroc) que poseen caracteres genéticos totalmente distintos y por tanto su descendencia jamás podrá ser catalogada y normalizada como de raza ibérica”.


En opinión del denunciante, esta adecuación ha sido llevada a cabo por los rectores del Ministerio de Agricultura Español “con plena conciencia y conocimiento de su ilicitud, por cuanto el proyecto/borrador (de la última remodelación legislativa) informado a Bruselas, redactaba y manifestaba el cumplimiento de toda la normativa comunitaria y nacional sobre porcinos híbridos, pero tras el positivo veredicto emitido por la Comisión Europea, Arias Cañete (aparentando su cumplimiento) excluyó deliberadamente en el texto oficial de la última Norma de Calidad del Ibérico, (R.D. 4/2014) todas las prescripciones que el Ordenamiento Jurídico de la Unión Europea y las reglamentadas transposiciones nacionales dictaminan para este tipo de hibridaciones porcinas”.


Tanto es así, explica en su demanda Constantino Martínez, que “el texto legal del artículo 3; apartado C del Real Decreto 4/2014, ha sido arbitrariamente manipulado y retocado por el Ministerio de Agricultura español, con posterioridad a haber sido sometido al dictamen y la aprobación preliminar de la Comisión Europea en su fase de proyecto-borrador, (introducción de modificaciones repentinas que suprimen el legítimo Ordenamiento Jurídico estatal y de la Unión Europea) lo que comporta una alteración sustancial y relevante –a espaldas de Bruselas– en relación con la redacción dada inicialmente a los mismos apartados que consagra y configura el primitivo proyecto-borrador. En definitiva, el contenido del texto reglamentario, formulado y redactado en el artículo 3, dispositivo C, estipulación ¡¡, del Real Decreto 4/2014, –aprobado por el Gobierno de Mariano Rajoy– se desvincula y desconecta deliberadamente de las precisiones y los preceptos previamente consagrados, reconocidos y aprobados por la Comisión Europea en el recíproco y hermanado artículo del original proyecto/borrador”.


Constantino Martínez detalla cómo para resolver el quebranto jurídico ocasionado en el ya repetido artículo, (desestimación de los requisitos comunitarios dictaminados para los animales híbridos de la especie porcina) el Ministerio de Agricultura, ha impuesto –de manera discrecional y selectiva– un inadmisible procedimiento administrativo, dotado de una falsa apariencia y personalidad jurídica.


“El manual de operaciones/procedimientos zootécnicos que de manera auxiliar, alternativa, periférica y adicional instaura, dispone y utiliza improcedente y habitualmente el Ministerio de Agricultura para controlar esta millonaria cabaña de porcinos híbridos, –fruto de la viciada voluntad y del ingenio maquinador y engañoso del legislador ministerial– queda extramuros del ámbito legal ordinario que sobre la materia regula, consolida y exige la imperante y preeminente Legislación Comunitaria a través de la Directiva del Consejo 88/661/CEE y las Decisiones de la Comisión 89/504/ CEE y 89/505/CEE respectivamente, y supone una modificación/alteración esencial que quebranta y suprime la efectividad del primario y jerárquico Derecho Comunitario”.


Consecuencia de todo lo anterior, (una vez identificadas con precisión las normas del Derecho estatal y comunitario que se consideran infringidas) es que la Asociación Interprofesional del Cerdo Ibérico (ASICI) tiene actualmente conferidas las competencias para gestionar y administrar (en régimen de monopolio y por expresa concesión/delegación del Ministerio de Agricultura) el “supuesto libro de registro” de los animales híbridos de la especie porcina, (obtenidos del selectivo y programado cruce reproductivo entre individuos de la raza duroc y animales de la raza ibérica) incumpliendo las condiciones de compatibilidad que para su concesión y llevanza determina el prevalente Ordenamiento Jurídico de la Unión Europea en los cuerpos normativos anteriormente citados”.


“Lo grave de este otorgamiento, estriba en que ASICI está reconocida como una Asociación Interprofesional Agroalimentaria sin ánimo de lucro, y de conformidad con la vigente e imperante reglamentación de la Unión Europea, tiene que ser una sociedad de criadores o una asociación de ganaderos oficialmente autorizada por el Estado miembro, la que administre “El registro genealógico y del programa de cría” de la nueva conformación racial híbrida (Duroc x Ibérico) creada al respecto”.


“En consonancia con lo expuesto, conviene recordar, –para agravar aún más la situación–, que el animal resultante del programado cruce reproductivo entre un macho de la raza duroc y una hembra ibérica (nueva raza) tampoco está sujeto o participa en ningún programa oficial de cría, (control de filiaciones genealógicas, valoración de sementales a través de un programa de mejoras, evaluación genética o control de rendimientos) aprobado y autorizado por el Ministerio de Agricultura o cualquier otra Administración del Estado, infringiendo así las condiciones determinadas, establecidas y ajustadas por la normativa aplicable”.

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