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Ernesto Ladrón de Guevara
Martes, 16 de Marzo de 2021 Tiempo de lectura:

Una madre que lucha

María Luisa es una madre corajuda que ha hecho frente a la Administración educativa vasca para conseguir que el Estado de Derecho prevalezca sobre los cacicatos territoriales y los ya abusos de poder.

 

Es evidente que cuando los ciudadanos luchan por sus derechos éstos tardan en lograrse, pero al final se consiguen si esos derechos están recogidos en los marcos legislativos, más aún si es en la Constitución española y en los convenios internacionales de protección de los derechos del niño. Bajar la cabeza y someterse como borregos en un redil no es ser ciudadanos de derecho sino siervos o vasallos de un poder feudal.

 

Tal es el caso de esta familia que teniendo un hijo para el que, legítimamente, demandaron un modelo A (educación en español con el euskera como asignatura), por ser uno de los modelos recogidos en el marco normativo y un derecho plasmado en diferentes sentencias que figuran en la jurisprudencia constitucional, la Administración no se lo ofreció, cuando es un deber de ésta cumplir sus obligaciones de oferta educativa para garantizar el derecho a la educación y posibilita el cumplimiento de la voluntad de los padres en la elección el tipo de educación que quieren para sus hijos y, por tanto, el modelo lingüístico.

 

La Administración denegó, como a muchos padres más, esta oferta de modelo A, y, por tanto, les privó de ese derecho. Pero no quedó ahí. Los padres decidieron llevarlo al único centro de naturaleza concertada que oferta modelo A en Guipúzcoa. Y, en consecuencia, al no tener otra opción, el alumno tenía derecho al transporte, pero el letrado del Gobierno Vasco esgrimió ante el Tribunal algo tan absurdo como este texto incluido en la sentencia:  “[…] indica que para que el alumno tenga derecho a la consignación de transporte escolar, si está matriculado en un centro privado concertado, es necesario que dicha matriculación se haya producido por indicación de la Administración educativa, y ese no es el caso. Siendo la matriculación del alumno en el centro en el que se encuentra, una elección que realizan libremente los demandantes, padres del alumno.”  Hay que ser muy cínicos para hacer este planteamiento. 

 

Primero te quitan un derecho fundamental, luego, cuando los contribuyentes al sostenimiento de estos servicios esenciales toman su opción en la única posibilidad existente, te retiran los derechos inherentes a esa elección condicionada por omisión en el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la naturaleza de una Administración Pública al servicio de los ciudadanos; que tiene el deber de subvenir a la protección de un derecho recogido en las leyes, como es el recibir la enseñanza en la lengua vehicular a la que optan  los padres en función de su obligación de proteger el “superior interés de su hijo”.

 

La Justicia ha funcionado en este caso, porque es obvio que era una razón de Derecho.

 

Fruto del empeño y constancia en la exigencia de esta madre, y tras un recorrido administrativo absurdo y penoso, con la protección de la Asociación Hablamos Español, se ha logrado una sentencia en lo Contencioso Administrativo del País Vasco que resulta una pieza ejemplar y ejemplarizante, donde saca los colores a estos prevaricadores empeñados en el abuso de poder y la discriminación.

 

Veamos algunos puntos de la sentencia:

 

Dicen los considerandos de la Sentencia que…”[…] evidencia el absoluto cinismo en la posición de la Administración Educativa, y por ende la vulneración  del artículo 14 de la Constitución Española, habida cuenta de la discriminación que está padeciendo[el alumno  […]”  Porque el Ararteko recogía en su informe la obligación de la Administración de…”[…] analizar e informar al interesado de las posibilidades de escolarizar a su hijo en un centro sostenido con fondos públicos en el modelo lingüístico A como trámite pendiente dentro del marco del proceso  ordinario de admisión del alumnado seguido durante el presente curso 2014- 2015

 

Y sigue la Sentencia:

 

“[…]vemos por lo tanto que, con independencia de que la escolarización interesada se produjera con dos años o más, la administración ya por aquel entonces simplemente admite, sin tratar de buscar ninguna solución, que no es posible la escolarización del menor en el modelo lingüístico pretendido por los padres ´por no ser posible ni viable la conformación de un grupo´,  como si la administración pública tuviera que buscar una suerte de rentabilidad o de análisis de gastos beneficios en un área que incide directamente sobre un derecho fundamental como es el derecho a la educación que recoge el artículo 27 de la Constitución española”

 

“[…] es decir, en relación con los requisitos para la obtención de las ayudas, esto es, en el artículo cuarto más arriba transcrito, ha de ponerse el foco no en el elemento subjetivo y volitivo de la administración, que según sus resoluciones entiende que debe existir un acto positivo de indicación de matriculación en un centro que no sea público, sino en el dato objetivo acredita de contrastado de que la administración no ha sido capaz de ofrecerle a los recurrentes un centro público con el modelo lingüístico A. Y no ha tenido más remedio ante la pasividad de la administración que buscar un centro educativo donde lo ofrecieran constituyendo la autorización de la administración.”

 

“En definitiva podemos alcanzar sin mucho esfuerzo la conclusión de que ha sido la administración educativa la que ha empujado a los recurrentes con su acción u omisión a matricular a su hijo en un centro privado concertado que ofreciera el modelo lingüístico por ellos  elegido, sin que la administración la haya ofrecido una solución real a los progenitores, antes al contrario les ha discriminado con las resoluciones impugnadas impidiéndoles el acceso a unas ayudas a las que tienen derecho por cuánto ha sido la administración la que por omisión de sus obligaciones les ha colocado en la situación en que se encuentran a día de hoy. Y esa omisión de las obligaciones de la administración pública no puede repercutir en el derecho de los recurrentes a obtener las ayudas interesadas, porque en caso contrario, como anunciábamos el inicio de este fundamento jurídico, se  estaría discriminando, como se está haciendo al hijo de los recurrentes, en el acceso a unos ayudas públicas, por la sola elección de un modelo lingüístico al que tienen derecho y que la administración educativa no les facilita como indican las resoluciones del Ararteko.”

 

No es muy habitual que la Administración de Justicia se posicione a favor de los administrados.  Lo cual, es todo un logro. Solicitamos a todos aquellos afectados a que acudan a Hablamos Español para lograr asistencia letrada. Hablamos Español tiene como finalidad conseguir que los derechos de los ciudadanos en materia lingüística estén protegidos.

 

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