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La Tribuna del País Vasco
Martes, 02 de Junio de 2026 Tiempo de lectura:

No saber para no responder

La transparencia moderna nació con una promesa sencilla: que las instituciones pertenecen a los ciudadanos y que, por tanto, los ciudadanos tienen derecho a saber cómo funcionan. Durante las últimas décadas, administraciones de todos los colores políticos han repetido este principio hasta convertirlo en uno de los mantras de la democracia contemporánea. Transparencia. Rendición de cuentas. Gobierno abierto. Derecho a la información.

 

Sin embargo, a veces basta una simple pregunta para descubrir dónde terminan los discursos y dónde empiezan los límites reales del sistema. ¿Puede un ciudadano saber si entre los empleados de una administración pública trabajan personas que en el pasado fueron condenadas por algunos de los delitos más graves contemplados en el Código Penal?

 

La respuesta que acaba de ofrecer el Gobierno Vasco, avalada posteriormente por la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública, es tan clara como desconcertante: no.

 

No porque la información sea secreta. No porque exista un interés superior que justifique ocultarla. No porque la Administración haya comprobado los datos y haya decidido protegerlos. La respuesta es mucho más sorprendente. Según las propias instituciones, no se dispone de esa información y tampoco existe habilitación legal para recopilarla o conservarla.

 

La cuestión trasciende por completo el caso concreto que dio origen a la solicitud. No estamos hablando únicamente de condenados por terrorismo. Tampoco de una organización concreta ni de una etapa determinada de nuestra historia reciente. Estamos hablando de un principio general.

 

Las instituciones sostienen que desconocen si entre sus empleados hay personas que en el pasado fueron condenadas por delitos graves una vez extinguidas sus responsabilidades penales y finalizadas las eventuales inhabilitaciones que hubieran podido imponerse.

 

La explicación jurídica es perfectamente comprensible. El Estado de Derecho reconoce el derecho a la reinserción. Las penas no son eternas. Quien ha cumplido su condena recupera la plenitud de sus derechos salvo que una ley disponga lo contrario. Además, la protección de datos limita de forma muy estricta el tratamiento de antecedentes penales por parte de las administraciones.

 

Todo eso es cierto. Pero precisamente por eso el debate resulta tan interesante. Porque una cosa es reconocer el derecho a la reinserción y otra muy distinta asumir sin reflexión alguna que el conocimiento institucional sobre determinados antecedentes deba desaparecer por completo.

 

La paradoja es evidente. Vivimos en una época en la que las administraciones almacenan cantidades ingentes de información sobre los ciudadanos. Conocen sus domicilios, sus propiedades, sus rentas, sus cotizaciones, sus títulos académicos, sus sanciones administrativas, sus ayudas públicas y multitud de datos personales que hace apenas unas décadas habrían parecido inimaginables. Sin embargo, cuando la pregunta se refiere a la existencia de condenas por algunos de los delitos más graves contemplados por nuestro ordenamiento jurídico, la respuesta institucional es que no saben nada.

 

Dicen que no pueden saberlo. Que no deben saberlo. Y, en consecuencia, que tampoco pueden informar sobre ello.

 

La situación plantea preguntas incómodas.

 

¿Es razonable que una administración pública desconozca por completo determinados antecedentes de quienes, pagados por todos los ciudadanos, prestan servicio en ella?

 

¿Debe prevalecer siempre y en todo caso el principio de reinserción sobre cualquier otra consideración?

 

¿Existe algún interés público legítimo en conocer determinadas circunstancias cuando afectan a quienes gestionan recursos públicos o ejercen funciones de especial relevancia institucional?

 

No son preguntas sencillas. Tampoco admiten respuestas fáciles. Pero precisamente por eso deberían poder debatirse abiertamente. 

 

Lo preocupante es que el sistema parece haber encontrado una solución mucho más cómoda: evitar la discusión.

 

Si la información no existe, nadie tiene que proporcionarla. Si nadie puede proporcionarla, nadie tiene que justificar nada. Y si nadie tiene que justificar nada, el debate desaparece antes incluso de comenzar.

 

Quizá la cuestión más relevante no sea si una determinada administración conoce o desconoce determinados antecedentes. Quizá la verdadera cuestión sea otra. ¿Estamos construyendo instituciones cada vez más transparentes o instituciones cada vez más opacas detrás de una compleja arquitectura jurídica que termina impidiendo el acceso a cuestiones de evidente interés público?

 

La respuesta probablemente no se encuentre en los tribunales ni en las autoridades de transparencia. La respuesta pertenece al terreno de la política, de la ética pública y del debate democrático.

 

Porque una democracia madura no debería tener miedo a las preguntas difíciles. Y porque el primer requisito para responderlas consiste, precisamente, en permitir que puedan formularse. Y no negarse a responder.

 

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