Sofía Puente, contra las cuerdas
El Tribunal Supremo exige a la Junta Electoral la documentación sobre las altas censales producidas tras la «ley de nietos»
El Tribunal Supremo ha reclamado a la Junta Electoral Central (JEC) el expediente administrativo relacionado con la incorporación al Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) de los nuevos ciudadanos españoles beneficiados por la denominada «ley de nietos». El requerimiento deberá ser atendido en un plazo improrrogable de veinte días y se produce después de que la organización Iustitia Europa presentara un recurso contencioso-administrativo para solicitar un mayor control sobre estas altas censales.
El alto tribunal también ha abierto una pieza separada para estudiar la petición de suspender cautelarmente las incorporaciones al censo. La JEC había rechazado anteriormente paralizar el procedimiento, aunque solicitó a la Oficina del Censo Electoral una instrucción específica sobre la aplicación de esta disposición de la Ley de Memoria Democrática, que permite obtener la nacionalidad española a determinados descendientes de exiliados. El organismo electoral sostiene que debe aplicar la legislación vigente y garantizar el derecho al voto de los españoles residentes en el extranjero.
Iustitia Europa denuncia que no se ha publicado el número exacto de nuevos electores incorporados al CERA mediante esta vía ni existe información suficiente sobre su distribución territorial, los consulados que tramitaron las nacionalidades o la documentación que respalda cada inscripción. La organización considera insuficientes los controles acordados por la Junta Electoral y reclama una auditoría completa que permita conocer quiénes han sido inscritos, dónde podrán votar y con qué fundamento jurídico y documental.
Sofía Puente, contra las cuerdas
Sofía Puente, hermana del ministro Óscar Puente y entonces directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública, firmó en octubre de 2022 la instrucción que desarrollaba la llamada «ley de nietos». El problema jurídico reside en que esa instrucción no se limitó a establecer el procedimiento de aplicación de la Ley de Memoria Democrática, sino que efectuó una interpretación expansiva: separó en dos supuestos distintos una frase de la norma y permitió acceder a la nacionalidad tanto a los descendientes de exiliados como, con carácter general, a los nacidos fuera de España cuyos padres o abuelos hubieran sido originariamente españoles. Sus críticos sostienen que Puente no interpretó la ley, sino que amplió por vía administrativa aquello que había aprobado el Parlamento.
Las consecuencias de esa interpretación han sido enormes. Hasta el 31 de marzo de 2026 se habían presentado alrededor de 2,45 millones de solicitudes, se habían iniciado más de 1,2 millones de expedientes y unas 545.000 peticiones habían sido resueltas favorablemente. Hazte Oír considera que la instrucción pudo vulnerar deliberadamente el texto legal y presentó una querella contra Sofía Puente por un presunto delito de prevaricación administrativa, al entender que se extendió el derecho a la nacionalidad a personas que no habían acreditado individualmente la condición de exiliados de sus ascendientes.
El Juzgado de Instrucción número 35 de Madrid ha abierto diligencias previas y ha trasladado la querella a la Fiscalía para que emita su informe. La magistrada decidirá después si admite la acción judicial y si procede atribuir formalmente a Sofía Puente la condición de investigada. Por tanto, todavía no puede hablarse propiamente de imputación, pero sí de una actuación administrativa sometida ya al escrutinio de los tribunales. La cuestión de fondo es de enorme gravedad: determinar si una alta responsable del Ministerio de Justicia utilizó una simple instrucción para modificar sustancialmente el alcance de una ley aprobada por las Cortes.
El Tribunal Supremo ha reclamado a la Junta Electoral Central (JEC) el expediente administrativo relacionado con la incorporación al Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) de los nuevos ciudadanos españoles beneficiados por la denominada «ley de nietos». El requerimiento deberá ser atendido en un plazo improrrogable de veinte días y se produce después de que la organización Iustitia Europa presentara un recurso contencioso-administrativo para solicitar un mayor control sobre estas altas censales.
El alto tribunal también ha abierto una pieza separada para estudiar la petición de suspender cautelarmente las incorporaciones al censo. La JEC había rechazado anteriormente paralizar el procedimiento, aunque solicitó a la Oficina del Censo Electoral una instrucción específica sobre la aplicación de esta disposición de la Ley de Memoria Democrática, que permite obtener la nacionalidad española a determinados descendientes de exiliados. El organismo electoral sostiene que debe aplicar la legislación vigente y garantizar el derecho al voto de los españoles residentes en el extranjero.
Iustitia Europa denuncia que no se ha publicado el número exacto de nuevos electores incorporados al CERA mediante esta vía ni existe información suficiente sobre su distribución territorial, los consulados que tramitaron las nacionalidades o la documentación que respalda cada inscripción. La organización considera insuficientes los controles acordados por la Junta Electoral y reclama una auditoría completa que permita conocer quiénes han sido inscritos, dónde podrán votar y con qué fundamento jurídico y documental.
Sofía Puente, contra las cuerdas
Sofía Puente, hermana del ministro Óscar Puente y entonces directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública, firmó en octubre de 2022 la instrucción que desarrollaba la llamada «ley de nietos». El problema jurídico reside en que esa instrucción no se limitó a establecer el procedimiento de aplicación de la Ley de Memoria Democrática, sino que efectuó una interpretación expansiva: separó en dos supuestos distintos una frase de la norma y permitió acceder a la nacionalidad tanto a los descendientes de exiliados como, con carácter general, a los nacidos fuera de España cuyos padres o abuelos hubieran sido originariamente españoles. Sus críticos sostienen que Puente no interpretó la ley, sino que amplió por vía administrativa aquello que había aprobado el Parlamento.
Las consecuencias de esa interpretación han sido enormes. Hasta el 31 de marzo de 2026 se habían presentado alrededor de 2,45 millones de solicitudes, se habían iniciado más de 1,2 millones de expedientes y unas 545.000 peticiones habían sido resueltas favorablemente. Hazte Oír considera que la instrucción pudo vulnerar deliberadamente el texto legal y presentó una querella contra Sofía Puente por un presunto delito de prevaricación administrativa, al entender que se extendió el derecho a la nacionalidad a personas que no habían acreditado individualmente la condición de exiliados de sus ascendientes.
El Juzgado de Instrucción número 35 de Madrid ha abierto diligencias previas y ha trasladado la querella a la Fiscalía para que emita su informe. La magistrada decidirá después si admite la acción judicial y si procede atribuir formalmente a Sofía Puente la condición de investigada. Por tanto, todavía no puede hablarse propiamente de imputación, pero sí de una actuación administrativa sometida ya al escrutinio de los tribunales. La cuestión de fondo es de enorme gravedad: determinar si una alta responsable del Ministerio de Justicia utilizó una simple instrucción para modificar sustancialmente el alcance de una ley aprobada por las Cortes.





















