El Supremo paraliza cautelarmente las inscripciones en el Censo Electoral vinculadas a la Ley de Nietos
El Tribunal Supremo ha estimado la medida cautelar solicitada por Vox y ha ordenado suspender temporalmente determinadas inscripciones en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) correspondientes a personas que obtuvieron la nacionalidad española al amparo de la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática, conocida popularmente como Ley de Nietos.
Según establece el auto, los expedientes de quienes hayan obtenido ya la nacionalidad, pero todavía no figuren inscritos en el CERA, podrán continuar tramitándose hasta su conclusión. Sin embargo, una vez finalizado el procedimiento, la inscripción censal quedará suspendida hasta que el Tribunal Supremo dicte sentencia sobre el fondo del asunto.
La resolución también afecta a quienes ya hayan sido incorporados al censo. En estos casos, el Supremo dispone la suspensión de los efectos electorales de su inscripción para los próximos procesos que puedan convocarse, igualmente hasta que recaiga sentencia. Esto significa que las inscripciones no se anulan definitivamente, pero quedan privadas cautelarmente de eficacia electoral.
La medida no se aplicará, sin embargo, a todas las personas que hayan obtenido la nacionalidad mediante la citada disposición. Quedan exceptuados quienes puedan acreditar, mediante certificación de los registros consulares, que son descendientes de españoles que sufrieron el exilio por razones políticas, ideológicas, religiosas o relacionadas con su orientación o identidad sexual y que, como consecuencia de aquel exilio, perdieron o renunciaron a la nacionalidad española.
El Supremo ordena además a la Oficina del Censo Electoral que diferencie los expedientes derivados directamente de los supuestos de exilio contemplados en la ley de aquellos que fueron iniciados y aprobados gracias a la interpretación extensiva recogida en la Instrucción de 25 de octubre de 2022 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
Para realizar esta separación, la Junta Electoral Central deberá impartir las instrucciones correspondientes a los registros consulares. El auto fija, asimismo, un plazo máximo de quince días para la elaboración del informe complementario reclamado a la Oficina del Censo Electoral y otro de diez días para que la Junta Electoral Central apruebe posteriormente la correspondiente instrucción.
El Tribunal Supremo ha estimado la medida cautelar solicitada por Vox y ha ordenado suspender temporalmente determinadas inscripciones en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) correspondientes a personas que obtuvieron la nacionalidad española al amparo de la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática, conocida popularmente como Ley de Nietos.
Según establece el auto, los expedientes de quienes hayan obtenido ya la nacionalidad, pero todavía no figuren inscritos en el CERA, podrán continuar tramitándose hasta su conclusión. Sin embargo, una vez finalizado el procedimiento, la inscripción censal quedará suspendida hasta que el Tribunal Supremo dicte sentencia sobre el fondo del asunto.
La resolución también afecta a quienes ya hayan sido incorporados al censo. En estos casos, el Supremo dispone la suspensión de los efectos electorales de su inscripción para los próximos procesos que puedan convocarse, igualmente hasta que recaiga sentencia. Esto significa que las inscripciones no se anulan definitivamente, pero quedan privadas cautelarmente de eficacia electoral.
La medida no se aplicará, sin embargo, a todas las personas que hayan obtenido la nacionalidad mediante la citada disposición. Quedan exceptuados quienes puedan acreditar, mediante certificación de los registros consulares, que son descendientes de españoles que sufrieron el exilio por razones políticas, ideológicas, religiosas o relacionadas con su orientación o identidad sexual y que, como consecuencia de aquel exilio, perdieron o renunciaron a la nacionalidad española.
El Supremo ordena además a la Oficina del Censo Electoral que diferencie los expedientes derivados directamente de los supuestos de exilio contemplados en la ley de aquellos que fueron iniciados y aprobados gracias a la interpretación extensiva recogida en la Instrucción de 25 de octubre de 2022 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
Para realizar esta separación, la Junta Electoral Central deberá impartir las instrucciones correspondientes a los registros consulares. El auto fija, asimismo, un plazo máximo de quince días para la elaboración del informe complementario reclamado a la Oficina del Censo Electoral y otro de diez días para que la Junta Electoral Central apruebe posteriormente la correspondiente instrucción.



























